¿Puedo cobrar el paro en un pago único?
Puede cobrar el paro en un pago único, con las siguientes limitaciones:
- bien para incorporarse de forma estable como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas o constituirlas, aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas
- o bien para desarrollar una actividad como trabajadores autónomos (no se incluirán en este supuesto, quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes)
- o bien destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad
Puede obtener más información al respecto en la página del SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal).
¿Existe alguna bonificación para la contratación de mujeres?
¿Existe alguna bonificación para contratación de personal? ¿y personal desempleado?
¿Un trabajador por cuenta ajena tiene derecho a paro siendo socio de una SRL?
Por ser socio capitalista de una Sociedad de Responsabilidad Limitada no pierde los derechos que pudieran corresponderle como trabajador por cuenta ajena.
¿Es posible simultanear el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena?
No hay ningún impedimento legal, salvo si hubiera firmado una cláusula de exclusividad con la empresa en la que trabaja o estuviera sometido a las incompatibilidades exigidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En relación a la Seguridad Social, deberá cotizar en el RETA por su trabajo de autónomo y en el régimen general por el trabajo por cuenta ajena. Este es un supuesto de pluriactividad.
En la Ley de apoyo al emprendedor se establecen medidas que reducen la carga de cotización en los supuestos de pluriactividad (ver artículo 28).
Los trámites para establecerse como Autónomo se pueden realizar de dos formas telemáticamente (con el sistema CIRCE) o presencialmente.
¿Cómo y dónde deben presentarse los contratos de trabajo?
Contrat@ es un servicio web que permite a los empresarios y a las empresarias que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.
La utilización de este servicio requiere disponer de una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Para ello, se deberá cumplimentar la Solicitud de Autorización y presentarla con la documentación precisa en dichos Servicios Públicos. Una vez concedida la Autorización, se podrá acceder a Contrat@ bien con Certificado Digital o DNI electrónico, o con el Identificador de la Empresa y la clave personal que se asignó al realizar la Solicitud.
Más información: Servicio Público de Empleo Estatal
¿Un empresario Autónomo puede contratar personal?
Sí. Todos los trámites necesarios y los tipos de contrato existentes se pueden encontrar en el portal PYME.
¿Quién puede mediar en conflictos laborales?
Esta Dirección General no tiene competencias sobre conflictos laborales. Esta función está transferida a las Consejerías de Empleo de las CC.AA. dónde le informarán de los procesos a seguir.
¿Cómo se puede realizar un contrato en prácticas?
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. (ver contratos de trabajo en prácticas).