¿Qué son los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)?
Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) son ventanillas únicas electrónicas o presenciales, a través de las que se podrán realizar trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.
Los PAE se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
Más información: Punto de Atención al Emprendedor de la DGIPYME.
¿Cómo puedo encontrar los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)?
¿Cómo me puedo asesorar para realizar un plan de negocio? ¿quién me puede ayudar a revisarlo?
El Plan de Empresa es un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto.
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) le ofrece una herramienta gratuita para realizar su plan de empresa. Para recibir asesoramiento, puede acudir a cualquier Punto de Atención al Emprendedor (PAE) y solicitar ayuda.
¿Un punto PAIT es lo mismo que un punto PAE?
Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) son denominados actualmente Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) con las mismas funciones.
¿Cómo y dónde se puede iniciar la constitución de una empresa a través de la tramitación electrónica?
La constitución de una empresa mediante tramitación electrónica se puede iniciar desde un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) o desde cualquier ordenador con acceso a Internet. La situación geográfica de estos puntos y la documentación necesaria para en el inicio de la tramitación se puede consultar en el PAE electrónico.
¿Dónde me puedo informar para la creación de una empresa?
La Dirección General de Industria y de la PYME le ofrece un entorno guiado donde se le explica paso a paso los trámites necesarios para la puesta en marcha de una empresa.
Además, el sistema de tramitación electrónica CIRCE, le posibilita la creación de su empresa a través de Internet.
Existe una red de Punto de Atención al Emprendedor (PAE) que pueden asesorarle en esta materia (forma jurídica más conveniente para su negocio, financiación, etc).
En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter obligatorio el inicio de la actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, autonómicos y municipales) que correspondan.
Ejemplos:
- La competencia de acreditación de certificaciones energéticas es responsabilidad de las Consejerías de Industria de las CC. AA.
- El cuidado domiciliario de mayores y/o niños está regulada por las Consejerías de Sanidad de las CC.AA.
¿Qué es el DUE?
El DUE (Documento Único Electrónico) es un documento electrónico que recoge todos los datos necesarios para la constitución y puesta en marcha de una empresa. Este documento sustituye a múltiples formularios requeridos por Organismos y Administraciones involucrados en el proceso de creación de empresas.
Mediante este documento y utilizando el sistema CIRCE se pueden crear los siguientes tipos de empresa:
¿Se puede cumplimentar el DUE desde notaría, sin necesidad de acudir a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE)?
¿Es posible simultanear el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena?
No hay ningún impedimento legal, salvo si hubiera firmado una cláusula de exclusividad con la empresa en la que trabaja o estuviera sometido a las incompatibilidades exigidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En relación a la Seguridad Social, deberá cotizar en el RETA por su trabajo de autónomo y en el régimen general por el trabajo por cuenta ajena. Este es un supuesto de pluriactividad.
En la Ley de apoyo al emprendedor se establecen medidas que reducen la carga de cotización en los supuestos de pluriactividad (ver artículo 28).
Los trámites para establecerse como Autónomo se pueden realizar de dos formas telemáticamente (con el sistema CIRCE) o presencialmente.
¿Qué debe hacer un ciudadano de la Unión Europea que quiera establecerse como empresario individual en España?
Debe de obtener el Número de Identificación de ciudadano extranjero comunitario (NIE) y realizar la inscripción en el Registro de Extranjeros. Más información
Una vez obtenido el NIE puede llevar a cabo el alta de la actividad en la Agencia Tributaria y en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. También podrá utilizar la tramitación electrónica para crear su empresa.
¿Un empresario Autónomo puede contratar personal?
Sí. Todos los trámites necesarios y los tipos de contrato existentes se pueden encontrar en el portal PYME.
¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica de una nueva empresa?
- La responsabilidad de los promotores. La responsabilidad puede ser:
- Limitada al capital aportado (ej: las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada etc.)
- Ilimitada, en esta caso afecta tanto al patrimonio empresarial como al personal (ej: empresario individual)
- El número de socios. En función de que sean 1 o varios los promotores la elección de la forma jurídica puede variar.
- El capital social aportado. Algunos tipos societarios exigen un capital mínimo.
- Aspectos Fiscales. Según el tipo elegido se tributará por IRPF o por impuesto de sociedades.
- Tipo de actividad. Habrá que tenerlo en cuenta para determinados casos en los que exista una normativa especial aplicable.
La Dirección General de Industria y de la PYME le ofrece un entorno guiado para la elección de la forma jurídica y le proporciona toda la información necesaria para la creación de la empresa.
Ir a "Elección de la forma jurídica"
¿Puede optar un socio trabajador por la capitalización del paro para constituir una SLNE o una SRL?
Sí, es posible. Se podrá destinar el 100% de la prestación capitalizada para realizar la aportación al capital de una SRL o SLNE nuevas o con menos de un año de funcionamiento, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
¿Qué es el representante legal de una sociedad?
Un representante legal es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica.
La representación legal generalmente es otorgada por escritura pública.
La representación permite que el representante legal se haga cargo de los negocios, obligaciones y derechos del representado; pudiendo administrarlos y disponer de ellos según las condiciones acordadas en el momento de crearse la representación.
El representante legal en las sociedades mercantiles, ¿es único o pueden ser varios?
La administración y representación de una sociedad se ejercen por el Organo de Administración de la misma, según la estructura que tenga dicho órgano de conformidad con lo establecido en los estatutos sociales.
La Ley de Sociedades de Capital permite que la administración y representación de las sociedades se confíe a cualquiera de los siguientes órganos:
- Un Administrador Único, que ejercerá el poder de representación de la sociedad.
- Varios Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la realización de los actos de gestión como para la representación de la sociedad en juicio o fuera de él.
- Varios Administradores Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastará la actuación de al menos dos de ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los estatutos sociales.
- Un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente.
Cursos online para el Emprendedor y la PYME
Cursos para la creación telemática de Sociedades, Comunidades de bienes y Autónomos
La Dirección General de Industria y de la PYME (DGIPYME) pone a disposición de los usuarios un conjunto de vídeos cuyo objetivo es mostrar el correcto manejo de la herramienta de creación de empresas telemáticamente. Los vídeos son tutoriales para aprender a manejar la herramienta PACDUE y conseguir cumplimentar todos los apartados del Documento Único Electrónico (documento necesario para la creación de una empresa de manera telemática).
Vídeos tutoriales para la cumplimentación del DUE
Cursos para emprendedores y PYME
La DGIPYME también ofrece cursos de formación online. Estos cursos son gratuitos, no cuentan con tutor y a la finalización de los mismos no se expiden títulos ni certificados.
Los cursos que se ofrecen son los siguientes: El plan de negocio, Contabilidad y finanzas, Marketing, Propiedad intelectual y patentes.
Acceso a los cursos
¿Cuáles son las prohibiciones para ser administrador de una Sociedad mercantil?
Las prohibiciones para ser Administrador en una sociedad de capital mercantil figuran en el art. 213 de la Ley de Sociedades de Capital:
"No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio"
¿Cómo y dónde se puede iniciar la constitución de una empresa a través de la tramitación electrónica?
La constitución de una empresa mediante tramitación electrónica se puede iniciar desde un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) o desde cualquier ordenador con acceso a Internet. La situación geográfica de estos puntos y la documentación necesaria para en el inicio de la tramitación se puede consultar en el PAE electrónico.
¿La tramitación telemática a través de CIRCE y la tramitación presencial son compatibles o complementarias?
Ambas tramitaciones son independientes y excluyentes. No se pueden integrar actos o pasos de uno en otro.
¿Cómo se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
La liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales se realiza rellenando el Modelo 600 (para la modalidad de Actos Societarios) o el Modelo 601 (en cualquier caso, cada CCAA podrán exigir el uso de sus propios modelos) para la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Los organismos responsables de este impuesto son las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas, donde se encuentre domiciliada la empresa.
La constitución de sociedades está actualmente exenta del pago el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), sin embargo, es necesaria la obtención del justificante (Modelo 600) que emitirá la Comunidad Autónoma pertinente.
¿Los agricultores se pueden dar de alta mediante CIRCE?
¿Cuál es la diferencia entre SRL y SLNE?
Las Sociedades Limitadas Nueva Empresa son una especialidad de la Sociedad limitada. Las diferencias con la SRL son:
SRL | SLNE |
El número de socios: mínimo 1 |
En la SLNE el número de socios no puede ser mayor de cinco. |
La denominación social podrá ser subjetiva (razón social) u objetiva, y no podrá ser idéntica a otra Sociedad registrada |
La denominación social de una SLNE, inicialmente, se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”. |
El capital social, no podrá ser inferior a 3.000 euros. |
El capital social mínimo es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros. |
Más información: Sociedad Limitada Nueva Empresa y Sociedad de Responsabilidad Limitada
Cuando se constituye el capital social en una sociedad ¿los socios obligatoriamente deben hacer aportaciones iguales?
No es necesario que las participaciones de cada socio sean iguales, unos pueden aportar más que otros.
¿Se debe desembolsar íntegramente el capital social desde el otorgamiento de la escritura?
En el caso de las SLNE y las SRL, el Capital Social debe estar totalmente desembolsado desde su origen, es decir, en el momento en el que se acude a notaría; tanto en lo que se refiere al aportado en la constitución como a posibles aumentos posteriores del Capital Social.
En las Sociedades Anónimas, el Capital Social debe estar totalmente suscrito, pero no necesariamente desembolsado en su totalidad; basta con desembolsar inicialmente el 25% del mismo y el restante según se acuerde en los Estatutos (máximo 5 años si se trata de aportaciones no dinerarias).
En el caso de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, no es necesario aportar el capital social en el momento del otorgamiento de la escritura.
¿Qué operaciones societarias están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?