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Trámites en el caso de contratar trabajadores

Comunicación de apertura del centro de trabajo Volver

Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.

Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa.

¿Qué es un "Centro de trabajo"? Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

Datos que debe recoger la comunicación de apertura:

  1. Datos de la empresa:
    1. Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
    2. Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
    3. Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
    4. Actividad económica.
    5. Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  2. Datos del centro de trabajo:
    1. Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono. Para la exacta localización del centro deberá concretarse su ubicación de forma clara y precisa.
    2. Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
    3. Actividad económica.
    4. Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
    5. Superficie construida en metros cuadrados.
    6. Modalidad de la organización preventiva.
  3. Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:
    1. Potencia instalada (kw o cv).
    2. Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
    3. Actividades, operaciones o agentes incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto. A tal efecto el promotor deberá facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de dicha obligación. La comunicación contendrá los siguientes datos e informaciones:

  1. Número de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas según el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
  2. Número del expediente de la primera comunicación de apertura, en los supuestos de actualización de la misma.
  3. Tipo de obra.
  4. Dirección de la obra.
  5. Fecha prevista para el comienzo de la obra.
  6. Duración prevista de los trabajos en la obra.
  7. Duración prevista de los trabajos en la obra del contratista.
  8. Número máximo estimado de trabajadores en toda la obra.
  9. Número previsto de subcontratistas y trabajadores autónomos en la obra dependientes del contratista.
  10. Especificación de los trabajos del anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que, en su caso, se vayan a realizar por el contratista.
  11. Datos del promotor: Nombre/razón social, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.
  12. Datos del proyectista: Nombre y apellidos, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.
  13. Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración del proyecto: Nombre y apellidos, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.
  14. Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra: Nombre y apellidos, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.

Prevención de Riesgos Laborales:

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Se tiene que comprometer a la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas anteriormente, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

Para el resto de las empresas:

  • Los empresarios deberán constituir un servicio de prevención propio cuando concurran algunos de los siguientes supuestos:
    • que se trate de empresas con más de 500 trabajadores.
    • para empresas entre 250 y 500 trabajadores, que desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo especial (por ejemplo: trabajo con explosivos, agentes tóxicos, productos químicos de alto riesgo, trabajos de minería, trabajos de inmersión bajo el agua, construcción naval, etc.) (ver Anexo I del Reglamento).
  • Servicios de prevención mancomunados (más información).
  • Servicios de prevención ajenos.

El Plan debe reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales, la estructura organizativa de la empresa, la organización de la producción, la organización de la prevención en la empresa, y la política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa.

Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades recogidas en el Anexo I del Reglamento podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, siendo este documento de extensión reducida y fácil comprensión, plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y con las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa. A estos efectos, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha elaborado una Guía técnica sobre "Simplificación documental", accesible en la página web del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para las empresas de hasta 25 trabajadores y para los trabajadores autónomos sin asalariados, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha desarrollado Prevencion10.es. Un servicio público gratuito de asesoramiento y formación que permite gestionar los riesgos laborales a las pymes y facilitar el cumplimiento de la normativa sobre coordinación de actividades empresariales a los trabajadores por cuenta propia (más información Real Decreto 171/2004).

Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas.

La comunicación se efectuará previamente o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

En obras de construcción, la comunicación de apertura será previa al comienzo de los trabajos.

  1. Formulario oficial que se facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o en la Consejería correspondiente.
  2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su caso el proyecto del mismo se podrá aportar fotocopia del concierto para la prevención de riesgos firmado por la empresa interesada y el servicio de prevención o certificado del Servicio de Prevención sobre la realización del mismo.
  3. Proyecto Técnico y memoria descriptiva de la actividad, para aquellas empresas con actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas (Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en las comunidades autonómicas donde no esté derogado Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas).

La comunicación de apertura del centro de trabajo debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otros organismos.

La Declaración de Apertura debe efectuarse por el representante legal de la Sociedad o empresario individual.

El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.