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Trámites en el caso de contratar trabajadores

Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social Volver

Todo empresario que contrate a trabajadores deberá comunicar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Las altas son el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social, el empresario y el trabajador se comprometen a realizar aportaciones económicas al sistema (obligación de cotizar) y genera derecho a recibir prestaciones (económicas y/o sanitarias) según la situación laboral del trabajador.

Forma de practicarse el alta:

  • A instancia del empresario.
  • A instancia del trabajador: cuando el empresario incumpla la obligación de comunicar el alta.
  • De oficio: cuando la TGSS o al Administración de la SS compruebe el incumplimiento de comunicar el ingreso de trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados a efectuarla.

Al realizar el alta del trabajador hay que encuadrarle en un Régimen (ver "Inscripción de la empresa").

La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador.

Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador.

Régimen General: se podrá realizar hasta 60 días naturales anteriores al inicio de la relación laboral.

Régimen Minería del Carbón: previo al inicio de la relación laboral.

Régimen Especial del Mar:

  • Trabajadores por cuenta ajena: previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes.
  • Trabajadores por cuenta propia: 30 días naturales.

Modelos de solicitud

  • Régimen General, Régimen Minería del Carbón y Régimen Especial del Mar: Modelo TA2/S.
  • Sistema Especial Agrario: TA0163, TA0163 (Múltiple), TA 0163 (Simplificado), TA0163 JR.
  • Sistema Especial Agrario Inactividad: TA 0161.

Con carácter general, la solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:

  • Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.
  • Régimen de Seguridad Social.
  • Apellidos y nombre del trabajador.
  • Número de Seguridad Social del trabajador.
  • DNI.
  • Domicilio del trabajador.
  • Fecha de inicio de la actividad.
  • Grupo de cotización.
  • Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
  • Ocupación (en los supuestos indicados en la Disposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006).

Sistema RED

Acceso al sistema RED:

  • Es necesario disponer de un certificado digital.
  • Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros):
    • Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o
    • Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.

Obligatorio.

Sistema RED

Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET. Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:

  • Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
  • Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas.
  • Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad Social tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.

Acceso al sistema Red