A la hora de crear y poner en marcha la empresa, el futuro empresario autónomo dispone de dos opciones: Empresario individual (autónomo) y Emprendedor de responsabilidad limitada. La diferencia fundamental radica en la responsabilidad ante las deudas contraídas frente a terceros.
Si bien en los dos casos hablamos de una persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, la elección de una u otra opción tiene repercusiones, además de en la responsabilidad, en los trámites de constitución y puesta en marcha.
