Antes de iniciar la tramitación, tanto el Empresario Individual (autónomo) como el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, deberán haber cumplido con las obligaciones derivadas del ejercicio ordinario de la actividad.
Además, los empresarios tienen la obligación de conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le eximen de este deber y si hubiere fallecido, recaerá sobre sus herederos.
Los trámites descritos se refieren a la extinción voluntaria, quedan excluidos aquellos trámites derivados de la extinción forzosa debido a sentencia judicial.