Preguntas más frecuentes

 Autónomo y ERL

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¿Es posible simultanear el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena?

No hay ningún impedimento legal, salvo si hubiera firmado una cláusula de exclusividad con la empresa en la que trabaja o estuviera sometido a las incompatibilidades exigidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En relación a la Seguridad Social, deberá cotizar en el RETA por su trabajo de autónomo y en el régimen general por el trabajo por cuenta ajena. Este es un supuesto de pluriactividad.

En la Ley de apoyo al emprendedor se establecen medidas que reducen la carga de cotización en los supuestos de pluriactividad (ver artículo 28).

Los trámites para establecerse como Autónomo se pueden realizar de dos formas telemáticamente (con el sistema CIRCE) o presencialmente.

¿Un Autónomo (empresario individual) puede contratar con la Administración?

Puede encontrar la información solicitada en la Plataforma de Contratación del Sector Público

 Fiscalidad

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¿Qué impuestos tiene que pagar una empresa?

En general, las sociedades mercantiles tienen las siguientes obligaciones fiscales:

  • Impuesto de Sociedades
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • IVA aplicado a las transacciones comerciales o de servicios
  • Retenciones e ingresos a cuenta

Entidades en atribución de rentas (Comunidad de bienes):

  • IRPF (rendimiento por actividades económicas)
  • IVA aplicado a las transacciones comerciales o de servicios
  • Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Retenciones e ingresos a cuenta

Empresario individual (Autónomo y ERL):

  • IRPF (rendimiento por actividades económicas)
  • IVA aplicado a las transacciones comerciales o de servicios
  • Retenciones e ingresos a cuenta

Más información web de la Agencia Tributaria.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de un Autónomo?

A continuación se ofrece una información general de las obligaciones fiscales del empresario individual. En cualquier caso hay que tener en cuenta que las obligaciones fiscales se determinarán en función de las circunstancias propias de su actividad.

  1. Antes de iniciar la actividad:
    • Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  2. Durante toda la actividad empresarial:
    • Tributar por las ganancias o rendimientos obtenidos por la empresa:
      • Tributos directos: IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
      • Impuestos indirectos: IVA (IGIC o IPSI).
    • Expedición y entrega de facturas.
    • Retenciones e ingresos a cuenta.
    • Declaraciones informativas y resúmenes anuales.
    • Comunicación de cualquier variación en el censo de empresarios.
  3. Consolidación de la empresa:
    • Ventas a otros países de la UE: presentación declaraciones Intrastat, Documento Único Administrativo, número EORI, Operador Económico Autorizado (OEA).
    • Inicio de nueva actividad y/o sector diferenciado: modificación de la declaración censal, IVA.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de la Comunidad de Bienes?

En la Comunidad de Bienes, al carecer de personalidad jurídica propia, cada comunero debe declarar los beneficios obtenidos por la empresa en el régimen escogido del IRPF.

Más información sobre las obligaciones fiscales de los empresarios.

¿Qué obligaciones fiscales tiene quién realiza un trabajo intelectual o estudio para un tercero?

La persona que realiza el trabajo puede encontrarse en una de estas tres situaciones:

  • Persona física no vinculada a ninguna empresa, no podría emitir ninguna factura debido a que no está dado de alta como empresario en la AEAT. Para constituirse como autónomo primero debe en la Agencia Tributaria, darse de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036/037) como tal y declarar las obligaciones fiscales relacionadas con el trabajo (IVA, declaración de los resultados en el IRPF, obligaciones de retención). En la Seguridad Social de darse de alta y cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
  • Autónomo, emitirá factura por el servicio realizado.
  • Persona física vinculada a algún colegio profesional, puede consultar al mismo si ofrece el servicio de intermediación en el cobro de facturas.

¿Hay que registrar la actividad de la empresa aunque las ganancias sean mínimas?

Con independencia de los rendimientos o resultado de la actividad, si se desarrolla una actividad como empresario o profesional está obligado a darse de alta en el censo de obligados tributarios en la AEAT y declarar las obligaciones fiscales relacionadas con el negocio: sujeción y régimen de IVA, declaración de los resultados en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades y las obligaciones de retención a cuenta.

En lo referente a la Seguridad Social: el requisito de la habitualidad es, precisamente, el que genera mayores problemas. No hay norma que establezca expresamente que no existe la obligación de darse de alta en el RETA cuando los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) percibido en un año natural, sino que este límite es el que se viene aplicando por nuestros tribunales.

Se podría entender que la ley ha confirmado esta doctrina jurisprudencial, con el nuevo el nuevo apdo. 4º del art. 213 Ley General de la Seguridad Social, que establece que:

“el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.”

Pero este artículo viene referido a la pensión de jubilación, no fija expresamente una norma general salvo que así lo acaben entendiendo nuestros tribunales.

Por su parte, la TGSS se viene mostrando reacia a admitir el criterio de la superación de un montante económico, el SMI, como elemento configurador de la "habitualidad", limitándose a aplicarlo únicamente a los supuestos de subagentes de seguros.

¿Qué deducción fiscal se aplica a los medios de la empresa obtenidos en régimen de Renting?

El renting ofrece deducciones en los impuestos del IVA y Sociedades (IRPF en el caso de los autónomos y profesionales liberales). Es un gasto deducible directo.

Teniendo en cuenta que el uso sea exclusivamente profesional, el coste del renting de los medios usados por la empresa para el ejercicio de su actividad, tendrá el siguiente tratamiento fiscal:

  • Se deduce el IVA por el servicio de renting. Se declara como gasto.
  • En el Impuesto de sociedades o en el IRPF, las cuotas pagadas en concepto de Renting serán deducibles como gasto.

¿Un Autónomo deudor a la Seguridad Social o a Hacienda puede recibir ayudas?

Una condición exigible siempre para cualquier tipo de ayuda es estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria.

¿Cómo se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

La liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales se realiza rellenando el Modelo 600 (para la modalidad de Actos Societarios) o el Modelo 601 (en cualquier caso, cada CCAA podrán exigir el uso de sus propios modelos) para la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Los organismos responsables de este impuesto son las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas, donde se encuentre domiciliada la empresa.

La constitución de sociedades está actualmente exenta del pago el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), sin embargo, es necesaria la obtención del justificante (Modelo 600) que emitirá la Comunidad Autónoma pertinente.

¿Es obligatoria el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aunque se esté exento?

No, en los casos en los que se esté exento no es necesario presentar declaración de alta en el IAE.

La exención se aplica a:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades en atribución de rentas, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Sin embargo, aunque se esté exento, es necesario declarar todas las actividades económicas que se desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037.

En el caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE, presentará declaración por el impuesto por todas las actividades incluso por las exentas.

Los sujetos pasivos que desarrollen actividades cuya cuota resultante sea cero, bien porque ello resulte de la aplicación de las tarifas, bien por haber sido así declarado por la Administración del Estado, no estarán obligados a presentar declaración de alta, a excepción de las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el grupo 508 de la sección 1.ª de las tarifas, que deberán presentar declaración de alta en la matrícula de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 3 de la regla 15.ª de la Instrucción del impuesto aprobada en el anexo 2 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de IVA?

Los sujetos pasivos del IVA dependen del hecho imponible:

  1. En entregas de bienes y prestaciones de servicios:

    Como norma general, estarán obligados el empresario o profesional, sea persona física o jurídica, comunidades de bienes o demás entidades que no tengan personalidad jurídica pero que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y que entreguen bienes o realicen prestación de servicios.

  2. En adquisiciones intracomunitarias de bienes: el adquirente de los bienes o de los servicios.
  3. En importaciones: el importador. Se considerarán importadores:
    • Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos.
    • Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.
    • Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.

En el funcionamiento del impuesto se distinguen dos aspectos:

  1. Repercusión del Impuesto: el empresario repercute a los adquirentes o destinatarios, la cuota pertinente por sus ventas o prestaciones de servicios, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
  2. Deducción del Impuesto soportado: como adquirentes o destinatarios de entregas de bienes o prestación de servicios, los empresarios soportan cuotas del Impuesto que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones periódicas.

Los sujetos pasivos del impuesto presentarán autoliquidaciones trimestrales o mensuales.

¿Cuál es el calendario de presentación del IVA?

Los sujetos pasivos del impuesto presentarán autoliquidaciones trimestrales, salvo los inscritos en el registro de devolución mensual, las Grandes Empresas y los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades, que presentarán autoliquidaciones mensuales.

Todos los sujetos obligados a presentar liquidaciones periódicas tienen obligación de realizar una declaración resumen anual, excepto los declarantes del régimen de servicios electrónicos y los contribuyentes incluidos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Presentación de las declaraciones trimestrales:

  • Entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre.
  • El último período de liquidación (en el cual también se puede pedir la devolución) entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Presentación de las declaraciones mensuales:

  • Entre el 1 y 20 de cada mes.
  • El último período de liquidación entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Presentación de la declaración-resumen anual:

  • Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

En general, el fin del plazo de declaración se adelanta 5 días para autoliquidaciones con domiciliación bancaria como forma de pago.

Los contribuyentes incluidos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde. Además no tendrán que presentar la declaración-resumen anual.

¿Cómo es la tributación de las empresas españolas que actúan en el extranjero?

De las actividades empresariales realizadas en territorio español, la empresa estará obligada a tributar según la normativa española.

La tributación de las actividades realizadas en el extranjero dependerá de los convenios establecidos con cada uno de los países. Más información: Agencia Tributaria.

¿Qué son las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas?

Son sociedades o comunidades que no tienen personalidad jurídica propia y que, a pesar de ello, obtienen ingresos o desarrollan una actividad económica. Tienen esta consideración las sociedades civiles (que no tengan objeto mercantil), las comunidades de herederos o herencias yacentes, las comunidades de bienes y las comunidades de propietarios.

En estos casos, las rentas o ingresos obtenidos deben tributar en la imposición personal de sus miembros: IRPF, Impuesto de Sociedades o IRPF de no residentes, según que los respectivos socios, comuneros o partícipes sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.

No se incluyen en el régimen especial de atribución de rentas las siguientes entidades: UTEs, Grupo de Sociedades, Fondos de pensiones, Comunidades titulares de montes vecinales y Sociedades agrarias de transformación.

Declaración anual Informativa:

A presentar por aquellas entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

No deberán presentarla las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, independientemente del importe de las rentas obtenidas.

Plazo de presentación: En el mes de Febrero (modelo 184).

¿Qué información debe incluirse?

El modelo 184 contendrá los datos identificativos de la Entidad, los de su representante y los de los socios, herederos o partícipes, así como los porcentajes de participación en la misma de cada uno de ellos.

Se reflejará el total de rentas obtenidas por la entidad, la renta atribuible a cada uno de sus miembros (en proporción al porcentaje de participación en la entidad) y las retenciones e ingresos a cuenta soportadas. Se podrán declarar rendimientos de capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias o pérdidas patrimoniales.

Para calcular el rendimiento procedente de actividades económicas se aplican las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los datos consignados en el modelo 184, se reflejarán en los datos fiscales que proporciona la Agencia Tributaria para confeccionar la declaración de la renta.

Normativa: Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 Obligaciones contables

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¿Cuáles son las obligaciones contables de un Autónomo?

  • Contabilidad acorde a los Planes de Contabilidad
  • Conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a la actividad del negocio durante seis años (a partir del último asiento realizado en los libros).
  • Libros contables, en función del método de estimación del rendimiento que apliquen:
Actividad Rendimiento IRPF Libros
Empresarial mercantil Estimación directa normal Según lo dispuesto en el Código de Comercio (Libro Diario, cuentas anuales...)
Empresarial mercantil Estimación directa simplificada
  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
Empresarial No mercantil Estimación directa (normal o simplificada)
Profesional Estimación directa (normal o simplificada)
  • Libro registro de ingresos.
  • Libro registro de gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Empresarial Estimación objetiva (Módulos)
  • Libro registro de bienes de inversión (sólo si deducen amortizaciones).
  • Libro de ventas e ingresos (sólo si el rendimiento neto se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones).