Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, están obligados a realizar pagos fraccionados a lo largo del ejercicio económico a cuenta de la cuota anual.
¿Quién está obligado al pago fraccionado?
Los socios, herederos, comuneros o partícipes de las entidades de atribución de rentas que realicen actividades económicas realizarán los pagos fraccionados en proporción a su participación en el beneficio. En estos casos, el pago lo efectuará cada uno de los socios.
Excepciones
No deberán realizar pagos fraccionados aquellos que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. De esta regla se excluyen las indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Cálculo del importe de cada pago fraccionado:
El importe del pago fraccionado será un porcentaje sobre los rendimientos que dependerá del tipo de régimen de IRPF que aplique el contribuyente:
Porcentaje |
Rendimiento neto |
20% |
Estimación directa (Normal o simplificada). |
4% (+ de un asalariado)
3% (con un asalariado)
2% (sin asalariados)
|
Estimación objetiva. |
2% |
Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que sea el método de determinar el rendimiento neto. |
Estos porcentajes se reducirán a la mitad para las actividades económicas que tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta y/o Melilla.
Hay que tener en cuenta que se permite aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados anteriormente.
El primer año de actividad, para calcularlo, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.
El importe resultante se minorará por las cantidades siguientes:
- Retenciones e ingresos a cuenta soportados.
- Deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas.
- Deducción por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (sólo en aquellos casos de viviendas adquiridas antes del 01/01/2013 y que disfruten de esta deducción en la cuota del IRPF).
Cuando se realice el cálculo del importe del fraccionamiento y no resulten cantidades a ingresar, los contribuyentes presentarán una
declaración negativa.