Baja de los trabajadores contratados
Descripción
Con el cese y/o extinción de la empresa se extinguen las relaciones laborales. Las empresas deberán comunicar la baja del régimen de cotización correspondiente de los trabajadores que tuvieran contratados
Organismo
Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores (ver relación de oficinas).
Plazo
Tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese
Documentación
Procedimiento electrónico
Sistema RED (requiere certificado digital)
Acceso al sistema RED:
- Es necesario disponer de un certificado digital.
- Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros):
- Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o
- Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.
Tipo